Decisión Nº C4109-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866472

Decisión Nº C4109-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC4109-21
Fecha31 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7 LETRA D,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51 LETRA D

DECISIÓN RECLAMO ROL C4109-21

Entidad pública: Servicio de Salud Osorno.

Requirente: FENATS Unitaria del Servicio de Salud Osorno.

Ingreso Consejo: 02.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1210 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4109-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de junio de 2021, la FENATS Unitaria del Servicio de Salud Osorno, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Servicio de Salud Osorno, fundado en que la información de los ítems Personal y sus Remuneraciones y Contrataciones, no está disponible en forma permanente. Además señaló: "no se publica el detalle de las horas extras y pagos accesorios a funcionarios".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no existía claridad respecto a qué se refería la parte reclamante al indicar "no se publica el detalle de las horas extras y pagos accesorios a funcionarios". Además, no quedaba claro la infracción en el ítem "Adquisiciones y Contrataciones". En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12832 - 2021, de 13 de junio de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, el reclamo sería tramitado únicamente respecto a la infracciones detectadas.

3) Que, en...

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