Decisión Nº C4096-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917072834

Decisión Nº C4096-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha25 Agosto 2022
Número de sentenciaC4096-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C4096-22

Entidad pública: Municipalidad de San Ignacio.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 20.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4096-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de mayo de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Ignacio, fundado en que la información sobre "Marco normativo aplicable", "Contrataciones" y "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", se encuentran incompletos y desactualizados.

2) Que, con fecha 8 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente las categorías reclamadas, constatando lo siguiente:

a) En cuanto a la información del ítem "Marco normativo aplicable", el organismo presenta información al año 2022, en los términos exigidos por la normativa vigente.

b) En lo relativo a la información del ítem "Adquisiciones y contrataciones":

i. Categoría "Bienes inmuebles" se verifica que en el sector "Municipal" se publica información hasta febrero de 2022; asimismo, se constata que en el sector "Educación" el organismo publica información hasta el año 2021. Adicionalmente, respecto de esta última categoría, cabe agregar que el órgano presenta un último enlace denominado "nula, a través del cual, presenta información...

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