Decisión Nº C4092-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893593

Decisión Nº C4092-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4092-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C4092-21

Entidad pública: Municipalidad de la Pintana

Requirente: Nelson González Nieto

Ingreso Consejo: 02.06.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, ordenando la entrega de copia del sumario administrativo afinado de acoso laboral que ha sido requerido.

Lo anterior, dando aplicación estricta al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1894-18, C1954-18, C2577-18, C5112-18 y C6231-18, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4092-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de abril de 2021, don Nelson González Nieto formuló ante la Municipalidad de la Pintana la siguiente solicitud de información: "solicito tener acceso a una copia del Sumario Administrativo que solicité realizar a don Germán Chandía Olea, director del Colegio Neruda por acoso laboral. Solicito además se me entregue información acerca de las remediales aplicadas para este caso."

2) RESPUESTA: La Municipalidad de la Pintana, previa prórroga para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 1422, de fecha 01 de junio de 2021, señalando, en síntesis, que adjunta copia de la documentación solicitada.

Hace presente, que procedió a tachar los datos de carácter personal y/o sensible contenido en la información pedida, de conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 02 de junio de 2021, don Nelson González Nieto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Pintana fundado en que recibió respuesta incompleta, por cuanto se le entregó la información tarjada de tal manera que sería imposible su lectura.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante oficio N° E12835, de fecha 13 de junio de 2021, requirió al solicitante subsanar su amparo a fin de aclarar su nombre, por cuanto no coinciden los apellidos señalados en el amparo en relación a lo consignado en la solicitud formulada.

El solicitante a través de correo electrónico de fecha 15 de junio de 2021 subsanó su amparo en los términos requeridos.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana mediante oficio N° E13952, de fecha 30 de junio de 2021. Se solicitó expresamente al órgano: señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, remita copia íntegra de la información reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.

La Municipalidad reclamada formuló sus descargos u observaciones a través de oficio N° 2228, de fecha 25 de julio de 2021...

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