Decisión Nº C4091-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879185626

Decisión Nº C4091-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de sentenciaC4091-21

DECISIÓN AMPARO ROL C4091-21

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales

Requirente: Julio César Flores Aguero

Ingreso Consejo: 02.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenando entregar copia del expediente administrativo requerido relativo a solicitud de saneamiento en virtud del decreto ley N° 2695.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, no habiéndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar su entrega.

En sesión ordinaria N° 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4091-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2021, don Julio César Flores Agüero solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales la siguiente información en formato digital:

"(...) Expediente #47700 emitido por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, con fecha 26 de diciembre del año 2017. Dicho trámite fue inscrito por (...) de acuerdo a resolución exenta número E-26638".

2) RESPUESTA: El 01 de junio de 2021, la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. N° SE10-1184, de 31 de mayo de 2021, indicando que respecto del expediente de saneamiento de propiedad se adjunta copia de la resolución solicitada.

3) AMPARO: El 02 de junio de 2021, don Julio César Flores Aguero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

Además, el reclamante hizo presente que "(...)"Se solicitó en forma expresa el expediente, no solo la resolución".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E13215, de 18 de junio de 2021, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, solicitando que: (1°) señale...

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