Decisión Nº C4085-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167295

Decisión Nº C4085-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha26 Julio 2022
Número de sentenciaC4085-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4085-22

Entidad pública: Municipalidad de Linares.

Requirente: Diego Aguilar Vildoso.

Ingreso Consejo: 20.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4085-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Aguilar Vildoso en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió Solicita información relativa la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación de los encargados de transparencia de la Municipalidad; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E12172 - 2022, de 4 de julio de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo...

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