Decisión Nº C4081-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876403534

Decisión Nº C4081-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Número de sentenciaC4081-21
Fecha24 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4081-21

Entidad pública: Subsecretaría de Derechos Humanos

Requirente: Martín Tello Mena

Ingreso Consejo: 01.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, teniéndose por entregada junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de manera extemporánea, la información relativa al registro de causas tramitadas en Consejos de Guerra durante los años 1973 a 1975 y el estatus de dichos expedientes (públicos o reservados).

Asimismo, se ordena informar al reclamante los roles de las referidas causas especificándose cuáles están digitalizadas y cuáles se encuentran en formato papel; ello por tratarse de información de naturaleza pública que obra en poder del organismo.

Se representa a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos el haber derivado la solicitud de manera inoficiosa y dilatoria.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4081-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2021 don Martín Tello Mena solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos la siguiente información relativa al Programa de Derechos Humanos:

1. Si se mantiene registro de los Consejos de Guerra desarrollados durante los años 1973 - 1975 en los archivos del Ministerio.

2. En caso de ser positiva la respuesta, remitir listado de dichas causas en base a la información disponible.

3. Informar cuáles se encuentran digitalizados en su totalidad y cuáles están en soporte físico.

4. Informar sobre el estatus de dichos expedientes (públicos o reservados)

2) RESPUESTA: El 01 de junio de 2021 la Subsecretaría de Derechos Humanos respondió a dicho requerimiento de información por ORD. N° 399, de esa fecha señalando, en síntesis, lo siguiente:

La ley N° 20.885 que creó la Subsecretaría de Derechos Humanos, dispuso el traspaso de las funciones y atribuciones del Programa de Derechos Humanos desde el Ministerio del Interior a esta repartición; estableciéndose que esta Secretaría es la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior en esta materia. En tal sentido, la Unidad Programa de Derechos Humanos tiene el deber de promover la reparación del daño, y prestar la asistencia social y legal a los familiares de las víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Además, debe custodiar los antecedentes reunidos por ambas instancias (Ley 19 .123; Decreto 1005 del Ministerio del Interior; ley 20.405)

En este contexto, la Unidad Programa de Derechos Humanos no mantiene registro de los Consejos de Guerra desarrollados durante los años 1973 y 1975; sin embargo, en el Archivo General del Ejército es donde se debiese mantener la documentación requerida bajo custodia, debido a que su misión es la protección y conservación del patrimonio documental del Ejército. En virtud de ello, es el Ministerio de Defensa quien podría entregar mayor información, por lo que en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia se deriva la solicitud a dicho Ministerio para que se pronuncien en lo que estime pertinente.

3) AMPARO: El 01 de junio de 2021, don Martín Tello Mena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que "la solicitud fue derivada totalmente al Ministerio de Defensa Nacional sin ni siquiera hacer alusión a los demás puntos de la solicitud".

Además, el reclamante hizo presente que "(...) De acuerdo con lo informado por la Subsecretaría, dicho organismo es la sucesora legal del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior. Asimismo la recurrida menciona que lo solicitado no se encuentra en posesión de dicha institución. No obstante se han encontrado dos documentos donde se observa un registro donde se observa información sobre diversos Consejos de Guerra, dicho documento corresponde al Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos".

Se adjuntan 2 documentos correspondientes a listas de Consejos de Guerra elaboradas por personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, los cuales dan cuenta de la existencia de dicha información en los archivos de la Institución. Así en la sentencia causa 2-74 del Consejo de Guerra de Pisagua, en el pie de hoja se lee "(...) Secretaría Ejecutiva del Programa Continuación Ley N° 19.123, dependiente del Ministerio del Interior declara que este archivo digital es copia fiel del documento que se encuentra en el Archivo Físico de este Programa. Fecha: 23/11/2011 (...)".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a...

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