Decisión Nº C4078-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537069

Decisión Nº C4078-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4078-20
Fecha21 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C4078-20

Entidad pública: Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Requirente: Camila Vargas Mardones

Ingreso Consejo: 13.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1115 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4078-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Camila Vargas Mardones realizó un requerimiento de información al Instituto Nacional de Derechos Humanos a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), mediante el cual solicitó conocer el número de víctimas de tortura calificadas por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura y la Comisión Asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de prisión política y tortura, con el detalle que indica.

2) Que, con fecha 30 de junio de 2020 mediante la plataforma SIAC el Instituto Nacional de Derechos Humanos entregó una respuesta al requerimiento formulado, indicando que Ley N° 20.405 confiere a dicha entidad la custodia y guarda en depósito de los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Valech I) y la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Victimas de Prisión Política y Tortura (Valech II), y que respecto de estos antecedentes, el artículo 15 de la Ley N° 19.992 establece que son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y...

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