Decisión Nº C4077-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C4077-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4077-22
Entidad pública: Municipalidad de Empedrado
Requirente: Diego Aguilar Vildoso
Ingreso Consejo: 20.05.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Empedrado, requiriendo la entrega de la información sobre la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación del encargado de transparencia del organismo.
Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado su entrega al solicitante, ni la concurrencia de algún fundamento de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.
Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.
En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4077-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 23 de marzo de 2022, don Diego Aguilar Vildoso presentó ante este Consejo la siguiente solicitud (ingresada con el código CT001T0015682):
"(...) un listado (actual y/o vigente) que contenga la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación (honorarios, contrata, o planta) de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba