Decisión Nº C4071-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746137

Decisión Nº C4071-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4071-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4071-20

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Patricia Román Parada.

Ingreso Consejo: 13.07.2020.

En sesión ordinaria N°1125 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4071-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Patricia Román Parada en contra del Ministerio de Educación, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió copia del contrato firmado con la empresa Starken para la distribución de textos escolares en la Región Metropolitana; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo una respuesta complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E12609, de 04 de agosto de 2020, este Consejo remitió copia de la notificación de respuesta a la recurrente, para que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 07 de agosto de 2020 la reclamante se manifestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR