Decisión Nº C4065-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291253

Decisión Nº C4065-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC4065-19
Fecha20 Agosto 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4065-19

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Celia Moscoso.

Ingreso Consejo: 07.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1023 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4065-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 07 de junio de 2019, doña Celia Moscoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, a través de la cual, requirió información respecto a la obtención del título de especialista en implantología bucomáxilofacial de la persona que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que, no se acreditó la fecha en que fue notificada la respuesta.

3) En virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9950, 26 de julio de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado con fecha 30 de julio de 2019, a la casilla electrónica registrada por la parte recurrente; sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a subsanar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR