Decisión Nº C4064-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529203

Decisión Nº C4064-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4064-21
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C4064-21

Entidad pública: Instituto de Previsión Social.

Requirente: Manuel Sotelo Pérez.

Ingreso Consejo: 01.06.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Instituto de Previsión Social, respecto de la entrega de información referida al retiro de saldo insoluto de diciembre de 2011, a nombre de la persona fallecida que indica.

Lo anterior, por cuanto el órgano recurrido, al exigir la exhibición de la cédula de identidad y el respectivo poder notarial otorgado por la sucesión del fallecido se aviene al marco normativo sobre la materia, en adecuación de lo prescrito en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Asimismo, dichos antecedentes constituyen información que compete a la vida privada de todos los herederos de los afiliados fallecidos, en conformidad a la protección prevista en la Constitución Política de la República.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C8292-20.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4064-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2021, don Manuel Sotelo Pérez requirió al Instituto de Previsión Social lo siguiente: "se necesita saber retiro de saldo insoluto dic 2011 a nombre de nuestro padre (...) sus hijos necesitamos saber", agregando en sus observaciones el número de rut del titular y adjuntando comprobante de recepción del IPS Rancagua.

2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2021, mediante Carta N° AL005T-00010338, el Instituto de Previsión Social respondió al requerimiento, accediendo a la entrega de la información solicitada conforme lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, en relación con la ley N° 19.628, toda vez que la documentación contiene datos de carácter personal, señalando las oficinas y horarios donde puede requerir la documentación, previa acreditación de identidad y de poder notarial para actuar en representación de la sucesión de la persona consultada.

3) AMPARO: El 1 de junio de 2021, don Manuel Sotelo Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, alegó que "Se solicitó saber quién retiro el saldo insoluto en diciembre de 2011 a nombre de mi padre fallecido (...), ya que los hijos necesitamos saber...

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