Decisión Nº C4059-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529239

Decisión Nº C4059-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4059-21
Fecha31 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C4059-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: Osmando del Carmen Ossandón Barraza

Ingreso Consejo: 01.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, ordenando la entrega de todos los antecedentes relativos a la persona del reclamante (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) que obren en poder del organismo.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución y por haberse desestimado respecto del requerimiento la alegación referida a la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada. Además, por cuanto el estado de pandemia que vive el país producto del Covid 19, como asimismo, una deficiente gestión documental, en ningún caso, pueden justificar la denegación de la información solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado.

En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar previamente la identidad de los testigos contenida en la información que se ordena entregar, como todo otro dato personal que permita identificarlos - especialmente en lo referido a la evaluación de puesto de trabajo -; y asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida y de cualquier otro dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

No obstante lo anterior, en consideración del estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, se concederá un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4059-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2021, don Juan Riesco Eyzaguirre, en representación de don Osmando del Carmen Ossandón Barraza, solicitó a la SEREMI de Salud Región de Atacama la siguiente información:

"(...) copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo".

Se adjunta copia escritura pública, otorgada con fecha 14 de abril de 2021 en la Notaría de La Serena de don Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, donde consta personería para actuar en representación del peticionario.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por escrito de fecha 14 de mayo de 2021 el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio CP N° 6187, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

Se deniega lo pedido en virtud de la causal de reserva establecida en el artículo 211 letra c) de la Ley de Transparencia; fundada en que si bien se trata de un requerimiento que permitiría reunir lo pedido dentro del plazo legal, el haberlo efectuado de manera simultánea con otros similares, y con fechas próximas de vencimientos, generó un conjunto que dificultó la gestión, aun habiéndose realizado los esfuerzos correspondientes. Hace presente que la petición que se deniega se enmarcan en un total de 40 solicitudes del mismo sentido, en el periodo comprendido entre febrero y marzo del presente año, habiéndose entregado parte de ellas.

Agrega que esta Autoridad Sanitaria, encomendada legalmente a ejecutar acciones de prevención de propagación de la pandemia por Covid 19, ha dado estricto cumplimiento a su obligación legal de velar por el principio de continuidad de la función pública, y en respuesta a la declaración de estado de alerta sanitaria parte de la dotación ha sido reasignada a apoyo y readecuado sus funciones compatibilizándola con modalidades de turnos o teletrabajo, situación de la que no han estado exentos los funcionarios encargados de responder el requerimiento. Acceder a cada una de las peticiones mencionadas, dentro del plazo legal, implicaría por parte de la Unidad de Beneficios Sociales, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Compín de Atacama, otorgarle una atención preferente atendido lo incompatible con la jornada de trabajo y sus restantes labores, desatendiendo los requerimientos de otros usuarios respecto de trámites relacionados también con solicitudes de transparencia, y otras funciones propias que enumera.

4) AMPARO: El 01 de junio de 2021, don Osmando del Carmen Ossandón Barraza, representado por don Juan Sebastián Riesco, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Se adjunta poder de representación.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que: "Lo expuesto por el Seremi de Salud de Atacama es totalmente falso, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR