Decisión Nº C4052-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 15 Enero 2019 |
Número de sentencia | C4052-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21Nº1,Ley de Transparencia ART-21Nº2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4052-18
Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
Requirente: Alexander Toledo Zúñiga.
Ingreso Consejo: 30.08.2018.
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo:
- En cuanto a los correos electrónicos enviados y recibidos por los funcionarios que consulta, por distraer indebidamente a los funcionarios del órgano, en atención a la cantidad de información requerida. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C3127-18.
- Respecto del Acta de delegación responsabilidades pedida, por no obrar en poder de la Corporación reclamada, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por dicho órgano.
Se representa al organismo su infracción al principio de oportunidad previsto en la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C4052-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de agosto de 2018, don Alexander Toledo Zúñiga solicitó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo:
a) "Copia de correos electrónicos (desde 2016 a la fecha) de los siguientes cargos: - Secretaria General de la Corporación - Director de Salud - Jefe Departamento de Infraestructura - Jefe Departamento de Control - Jefe de Administración y Finanzas - Arquitecto Ximena Rojas - Inspector Técnico de Obras Oliver Cifuentes"; y.
b) "Acta de delegación responsabilidades por Obra CESFAM Raúl Cuevas al 1 de agosto del año 2016 (firmada por el Director de Salud y Jefe de infraestructura)".
2) RESPUESTA: Por medio de memorándum N° 153/2018, de 27 de agosto de 2018, el órgano requerido, denegó la entrega de los correos electrónicos pedido, fundado en que desde el año 2016 a la fecha de la solicitud han existido cambios en los cargos consultados, por lo que la mayoría de las personas que ostentaban cargos al año 2016, han dejado de pertenecer a la Corporación. Acto seguido, citar el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República e informan que en la especie se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 30 de agosto de 2018 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo mediante Oficio N° E7598, de 05 de octubre de 2018, traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
Por medio de presentación escrita ingresada con fecha 09 de noviembre de 2018, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones en esta sede, señalando en resumen, lo siguiente:
a) Que, respecto de los correos electrónicos pedidos, se configura las causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que...
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