Decisión Nº C4049-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578001

Decisión Nº C4049-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC4049-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4049-20

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Constanza Astudillo Meza.

Ingreso Consejo: 13.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1124 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4049-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de julio de 2020, doña Constanza Astudillo Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Educación, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su petición, donde requirió circulares, oficios u otros actos administrativo referidos al trastorno de espectro autista, según indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo una respuesta complementaria a la solicitud.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E12751, de 05 de agosto de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia de la parte reclamante a ser notificada a su domicilio postal, el oficio señalado en...

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