Decisión Nº C4044-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529171

Decisión Nº C4044-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC4044-21
Fecha14 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4044-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel

Ingreso Consejo: 31.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ordenando la entrega de listado de centros de producción de salmónidos que, en las Regiones de Los Lagos, de Aysén y Magallanes, hayan informado mortalidades en sus cultivos causadas por eventos FAN, incluyendo aquellas causadas por proliferaciones de dinoflagelados, en los años 2019 y 2020. Los centros de producción deben aparecer identificados por su número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA), señalando la o las especies planctónicas y/o dinoflagelados causantes de las mortalidades en cada uno de ellos. Además, debe indicarse el monto de las mortalidades totales causadas, en unidades claras de peso y/o número de ejemplares para cada caso.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del Servicio, respecto de la cual, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva o secreto de afectación de derechos comerciales y económicos, invocada por los terceros interesados.

A su vez, se estima que existe un interés público asociado al conocimiento de los antecedentes requeridos, al encontrarse vinculados con una materia que puede comprometer la salud pública.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.

En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4044-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2021, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante también SERNAPESCA-, la siguiente información:

"a) Solicito a Ud. el listado de centros de producción de salmónidos que en las Regiones de Los Lagos, de Aysén y Magallanes, en cumplimiento de la Res. Ex. N° 2198 del 17 de mayo de 2017 de vuestro servicio y de los requerimientos formulados al mismo por el Consejo Para la Transparencia en causa rolada C3677-17, hayan informado mortalidades en sus cultivos causadas por eventos FAN, incluyendo aquellas causadas por proliferaciones de dinoflagelados, en los años 2019 y 2020.

b) Solicito que en los listados señalados, los centros de producción aparezcan identificados por su número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y que en ellos se señalen la o las especies planctónicas y/o dinoflagelados causantes de las mortalidades en cada uno de ellos.

c) Solicito, finalmente, se me señale el monto de las mortalidades totales causadas, en unidades claras de peso y/o número de ejemplares para cada caso".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° DN 02111/2021, de 28 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respondió a dicho requerimiento de información indicando que de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, realizó la consulta a los titulares de los centros de cultivo de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, debido a que los antecedentes solicitados contienen información que puede afectar los derechos de las empresas. En este sentido, la mayoría de las empresas se opusieron a la entrega de la información, por lo que solamente se entrega la información de los centros cuyas empresas no dieron respuesta a la consulta y/o autorizaron su entrega. Se adjunta Resolución Exenta N° 251 que deniega parcialmente la información solicitada, conforme a la Ley de Transparencia.

Por otro lado, y para dar respuesta parcial a su consulta, se adjunta planilla Excel con los centros de cultivo que presentaron mortalidad por Bloom en los años 2019 y 2020, especificando en una columna la especie de microalga nociva informada para el mismo periodo, en el marco de la Res. Ex. N° 2198/2017. La mortalidad que se informa en el archivo corresponde al número de peces.

3) AMPARO: El 31 de mayo de 2021, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N° E13250, de 18 de junio de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposición(es) deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Oficio Ord. DN - 03078/2021, de 3 de agosto de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo señalando, en síntesis, que se hizo la notificación a los terceros interesados de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia, realizando una entrega parcial de la información, debido a la oposición de terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 inciso 3° de la ley señalada y en el artículo 34 inciso 3° de su Reglamento, de acuerdo a lo que se indica:

Habiendo sido debidamente notificadas de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, cabe señalar que las empresas Australis Mar S.A., Salmones Blumar S.A., Caleta bay., Salmones Camanchaca S.A., Cermaq Chile S.A., Cooke Aquaculture S.A., Iceval (perteneciente al holding del Salmones Blumar S.A.), Invermar S.A., Marine farm, MOWI Chile S.A., Salmones Multiexportfoods S.A., Novaustral., Salmones Aysén S.A., Salmones de Chile., Salmones Austral., Productos del Mar Ventisqueros, Cultivos Yadran S.A., Salmones Tecmar S.A., Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda., Yadrán Cisnes S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A., Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda., manifestaron su oposición en tiempo y forma, señalando, en síntesis, que se oponen a la entrega de la información solicitada en virtud del artículo 212 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada es información comercialmente sensible, y en este sentido su entrega afecta gravemente los derechos e intereses económicos y comerciales de las empresas referidas, todo lo cual se encuentra amparado por las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° s 21, 24 y 25 de la Constitución Política de la República.

Es dable mencionar que la empresa Nova Austral S.A., autorizó a la entrega de la información solicitada mediante el referido SIAC.

Por su parte, las empresas Aquachile S.A., Caleta bay, Salmones Camanchaca S.A., Cooke Aquaculture S.A., Invermar S.A., Salmones Austral S.A., Salmones Antártica S.A., Salmones de Chile S.A., Marine Farm., no presentaron respuesta alguna en cuanto a lo indicado, por lo que se les hace aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 20 de la Ley de Transparencia, en cuanto a que al no haber deducido oposición se entiende que acceden a la publicidad de dicha información.

Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 251 de 28 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, denegó parcialmente la entrega de la información solicitada, respecto de las empresas que dedujeron en tiempo y forma su derecho de oposición. La referida resolución se informó al requirente, mediante Oficio ORD DN-2111/2021, de fecha 28 de mayo de 2021, adjuntándole además una planilla Excel con la información solicitada correspondiente a los centros de cultivo en cuyo respecto no se dedujo oposición a la entrega de información, y respecto de aquellos en que la empresa titular autorizó su entrega, a saber, y respectivamente, Aquachile S.A., Caleta Bay, Salmones Camanchaca S.A., Cooke Aquaculture S.A., Invermar S.A., Salmones Austral S.A., Salmones Antártica S.A., Salmones de Chile S.A., Marine Farm, y Nova Austral S.A.

Luego indica, en síntesis, que la información en la cual se oponen los terceros no se entregará por estimar que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR