Decisión Nº C4042-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529172

Decisión Nº C4042-21 de Consejo de Transparencia de 14/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4042-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4042-21

Entidad pública: Servicio de Salud Magallanes

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 31.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Magallanes, ordenando la entrega de las fojas no proporcionadas del sumario administrativo consultado.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, contenida en un sumario administrativo afinado, respecto de la cual, el órgano reclamado no acreditó su entrega, sin alegar circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto, que este Consejo pueda ponderar.

Atendido que la información pedida puede contener datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4042-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2021, la parte reclamante solicitó al Servicio de Salud Magallanes la siguiente información: "Solicito copia íntegra del sumario por denuncia de acoso laboral que realicé el 28.07.2020 y copia Res. Ex. N° 383/18.01.2021", agregando: "Solicito copia íntegra del sumario por denuncia de acoso laboral y de la copia Res. Ex. N° 383/18.01.2021, ya que desde que presenté la Denuncia no he recibido información alguna de esta y solo supe que había finalizado, debido a otra presentación que realicé a ese Servicio el día 5/1/2021 y que respondieron con la Res. Ex. N° 2295 del 18/3/2021, indicando en el punto 8) que por medio de la resolución N° 383 se puso término a ese proceso sumarial. Cabe indicar que esta información la había solicitado anteriormente la dirigente del gremio al que pertenezco a través de correo electrónico, sin recibir la información alguna".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 13 de mayo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de mayo de 2021, la reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra...

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