Decisión Nº C4022-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857283984

Decisión Nº C4022-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC4022-20
Fecha13 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4022-20

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 10.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de los procesos administrativos y singularización de las causas judiciales que se consultan.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida e inexistencia invocada por el organismo, al no encontrarse suficientemente justificadas.

Lo anterior reservando previamente los datos personales de contexto que se contengan, tales como nombre, números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección a la vida privada.

En el evento de no obrar en poder del organismo información al efecto, certificar al reclamante y este Consejo en sede de cumplimiento dicha circunstancia.

En virtud del principio de facilitación establecido en la ley de transparencia, se procederá a derivar el requerimiento al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de que informe al reclamante sobre el sumario administrativo instruido en contra del ex director nacional individualizado en el requerimiento.

En sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4022-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2020, don Matías Rojas Medina presentó ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el siguiente requerimiento:

"A) Se me informen qué cargos ocupó en la Conadi, entre qué fechas, el señor Álvaro Marifil Hernández, informando si se retiró de forma voluntaria o fue desvinculado del mismo y por qué motivos, proporcionando registros de ello; B) Se me informen si existen sumarios o investigaciones administrativas en la Conadi, relativas a acusaciones de presunto fraude al fisco, sobreprecio en compra de tierras o irregularidades bajo la administración del citado servidor, proporcionando copia digital de dichos expedientes y/o de reclamos que tengan relación con alguna de las hipótesis planteadas; C) Se me informe si la Conadi ha sido requerida por la justicia, para emitir informes o pronunciamientos en el marco causas penales y civiles relativas a presunto fraude al fisco, sobreprecio en compra de tierras o irregularidades bajo la administración del citado servidor, precisando los tribunales, RIT, Fiscalías y RUC de tales causas, bajo conocimiento de Conadi".

2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2020, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por medio de Carta N° 405, informó lo siguiente:

- Respecto a lo pedido en la letra a) informan que la persona consultada se desempeñó en CONADI como Director Nacional, a contar 17 de junio de 2008 y hasta el 21 de marzo de 2010, presentando su renuncia voluntaria al cargo, por lo que se adjunta Decreto Supremo N° 51 de 3 de marzo de 2010, del Ministerio de Planificación, mediante el cual se acepta su renuncia.

- Respecto a lo pedido en las letras b) y c), expresan "no es posible acceder a ellas, debido a que tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención importaría distraer indebidamente a los funcionarios de esta Corporación del cumplimiento regular de sus labores habituales y más aún en tiempos de pandemia, razón por la cual nos acogemos al...

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