Decisión Nº C402-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170027

Decisión Nº C402-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 Nº4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC402-20

DECISIÓN AMPARO ROL C402-20

Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Requirente: Carlos Ibáñez Hormazabal

Ingreso Consejo: 24.01.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, referido a la entrega del padrón de la feria "Dávila", hasta el número 102, en el periodo comprendido entre el año 2005 hasta el año 2019. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a desvirtuar lo expresada por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C402-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de diciembre de 2019, don Carlos Ibáñez Hormazabal solicitó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda - en adelante, la Municipalidad-:"el padrón de la feria "Dávila", hasta el número 102, en el periodo comprendido entre el año 2005 hasta el año 2019".

2) RESPUESTA: El 06 de enero de 2020, la Municipalidad respondió a dicho requerimiento de información indicando que "con fecha 03 de diciembre de 2019, se dejó en Oficina de Partes la respuesta, a la que se acompañó el padrón de la feria Dávila, relacionada a la Solicitud de Acceso a la Información N° MU205T0001653 de fecha 5 de diciembre de 2019, a nombre del Sr. CARLOS IBAÑEZ HORMAZABAL, quien solicitó retirar la información en Dependencia Municipal. -Oficina de Partes-" agrega que, en la respuesta emitida por el Secretario Municipal, se señaló que "al primer semestre del año 2018, no existía un documento de base que dé inicio al padrón, y que pueda ser comparado año a año, ya que éstos se iban actualizando constantemente", añadiendo que en relación a los otorgamientos y revocaciones de los permisos, recién al segundo semestre de 2018, se diseñó un formato les que permitiera dar seguimiento, por lo anterior, el órgano solamente cuenta con el padrón del primer y segundo semestre de 2019, los que fueron acompañados.

3) AMPARO: El 24 de enero de 2020, don Carlos Ibáñez Hormazabal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante añade que "anteriormente solicitó el padrón de las ferias, y que se le otorgaron 6 páginas, pero en la respuesta a esta última solicitud, sólo se entregaron 5 páginas, lo que evidencia no querer entregar la información".

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficios N°s E1781 y E2216, de 7 y 18 de febrero de 2020 respectivamente, solicitó al reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) aclarando cuál es la infracción cometida por el órgano reclamado, pues en el amparo sólo señaló que le entregaron cinco páginas, sin que exista claridad respecto a los motivos de su disconformidad con la respuesta; y (2°) remitiendo a este Consejo copia íntegra de la información proporcionada por el órgano reclamado.

Mediante presentación recepcionada el 27 de febrero de 2020, el reclamante subsanó su amparo y acompañó los antecedentes requeridos, señalando en síntesis que, la información solicitada no le fue proporcionada, por cuanto, sólo se le entrego el padrón del periodo 2019 segundo semestre, lo que no corresponde a lo pedido. Luego agrega que, el argumento que da el secretario municipal subrogante sobre la inexistencia de un documento de base que dé inicio al padrón y que pueda ser comparado año a año, no es admisible, ya que aquello es contradictorio con la actualización permanente de los mismos, señalada por...

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