Decisión Nº C4016-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C4016-20 |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4016-20
Entidad pública: Subsecretaría de Obras Públicas
Requirente: Camilo Guzmán
Ingreso Consejo: 10.07.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de Subsecretaría de Obras Públicas, requiriendo la entrega de copia de la memoria del estudio realizado por R Q para la ruta desde Villa La Tapadera a Lago Verde, tarjando previamente todo dato personal de contexto que aquella pueda contener.
Lo anterior, toda vez que dicho organismo, se allanó a su entrega con ocasión de respuesta a gestión oficiosa y el reclamante se manifestó conforme con la entrega de sólo ese documento.
El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4016-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de junio de 2020, don Camilo Guzmán solicitó a la Subsecretaría de Obras Públicas "copia del estudio realizado por R Q para la ruta desde Villa La Tapadera a Lago Verde".
2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Obras Públicas por medio de carta, sin fecha, informó lo siguiente: "Favor identificar en particular que información requiere del estudio, dado que es un alto volumen y contiene datos de terceros que no se pueden divulgar".
3) AMPARO: Con fecha 10 de julio de 2020, don Camilo Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Obras Públicas mediante Oficio N° E12.372, de fecha 31 de julio de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificación de la respuesta reclamada; (2°) señale por qué no solicitó subsanar parte de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia; (3°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (5°) indique si...
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