Decisión Nº C4000-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831821

Decisión Nº C4000-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-24
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaC4000-18

DECISIÓN AMPARO ROL C4000-18

Entidad pública: Subsecretaría de Economía.

Requirente: Benito Landaeta Vilches.

Ingreso Consejo: 28.08.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía, ordenándose la entrega de los informes estadísticos y financieros mensuales exigidos a las cooperativas de ahorro y crédito del periodo 2012 al 2018.

Lo anterior al no acreditarse suficientemente la afectación a sus derechos económicos y comerciales.

Se rechaza el amparo respecto de la información contenida en dichos informes referentes a datos personales, por afectarse la esfera de la vida privada de personas naturales; como asimismo, la razón social de personas jurídicas -en su calidad de socios, clientes, avales, etc.- y toda información por medio de las cuales se las pueda identificar, siguiendo lo resuelto en este último caso, en el amparo Rol C1510-15.

En sesión ordinaria N° 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4000-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2018, don Benito Landaeta Vilches solicitó a la Subsecretaría de Economía, la siguiente información:

a) "Plan de Cuenta de mayor detalle exigido a cooperativas de ahorro y préstamo.

b) Informes mensuales exigidos a tales cooperativas, estadísticos, financieros, etc.

c) Registro de incumplimientos a exigencias de informes, antes citados en que incurrió Financoop entre años 2012 y 2018.

d) Forma de control de cumplimiento de encaje (...);

e) Forma de control de cumplimiento de Ley de la Renta;

f) Información disponible en a público sobre gestión de cooperativas.

Aclaro, todo lo requerido es sobre función que ejerce por Ley de Cooperativas, el Departamento de Cooperativa de Ministerio de Economía. Concretamente de cada artículo del Capítulo IV".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 6866, de fecha 22 de agosto de 2018, el órgano en resumen, en lo que importa, respecto a la letra b) del requerimiento, indicó que: "En cuanto a los informes mensuales exigidos a las cooperativas, se puede acceder a ellos en el sitio ya señalado (https://economiasocial.economia.cl), sección Oficina Virtual y luego a subsección Trámites en línea".

3) AMPARO: El 28 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que se "omite los informes estadísticos y financieros mensuales del periodo 2012 al 2018 (...) Razones no dan, simplemente confunden informes con formularios. Yo no pedí formularios".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Economía, mediante oficio N° E7467, de fecha 3 de octubre de 2018, requiriendo que: (1°) refiérase a las alegaciones del recurrente respecto a la información cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 8497, de 19 de octubre de 2018, acompañó descargos, en donde en síntesis, señaló lo siguiente:

a) El amparo se refiere a cuestiones que no fueron señaladas en su solicitud de acceso a la información pública, situación que vulnera el principio de congruencia procesal administrativa.

En primer lugar, se entiende que el reclamante en su solicitud, requiere: "informes mensuales exigidos a tales cooperativas, estadísticas, financieras, etc." de forma amplia. En tal sentido, que la respuesta otorgada al requirente se le señaló el link en el que aparece el listado de los documentos solicitados y además tiene la posibilidad de descargar ejemplos, por lo que la información solicitada se entregó en su totalidad.

Sin embargo, de la simple lectura del amparo, el reclamante varía en el objeto de la solicitud formulada, requiriéndose en su amparo: "informes estadísticos y financieros mensuales del periodo 2012 a 2018", sin tampoco señalar respecto de cual cooperativas se refiere, atendido a que a la fecha se encuentran registradas 5.680.

b) La información entregada al reclamante de autos se encuentra absolutamente completa. Lo anterior se fundamenta en el hecho que la Subsecretaria hizo entrega de la información que el reclamante solicita, señalándole el link en la que aparece el listado de los documentos solicitados.

c) La información a la que alude el reclamante en su reclamación no es posible que sea entregada de forma alguna, toda vez que es de carácter secreta o reservada.

El artículo 105, de la Resolución Exenta N° 1321, de fecha 11 de junio de 2013, que dicta normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo, señala los documentos que deben acompañar mensualmente las cooperativas de importancia económica. Esta información es registrada en un sistema informático denominado "Supervisionac", el que cuenta con clave y "Nickname" del funcionario que efectuará, tanto el tratamiento de datos como de la fiscalización correspondiente a dichos documentos, y no se encuentra de libre acceso al público por expresa disposición de la ley.

El inciso segundo del artículo 154 del reglamento de la ley General de Cooperativas vigente, dispone lo siguiente: "los datos personales de los socios, incluyendo las operaciones de depósitos, ahorros y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las cooperativas de ahorro y crédito quedarán sujetas al tratamiento de reserva establecido por la ley 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personales".

De revelarse la información solicitada por el requirente en su amparo, afectaría los derechos de carácter comercial o económico de terceras personas, ya que lo solicitado incluye antecedentes como balance mensual cuentas de activos, pasivos y resultados, colocaciones con tramo de morosidad, endeudamiento consejeros y funcionarios, tasas de interés (cobradas y pagadas), calce de plazos, encaje, patrimonio efectivo, antecedentes administrativos, direcciones de sucursales, número de socios, captaciones, toda aquella información relativa al giro de ahorro y crédito, tanto de la Cooperativa, de los socios de la cooperativa, como de terceros, información que por el artículo 154 del reglamento ya citado, se encuentra sujetas al tratamiento de reserva de la Ley 19.628, y su divulgación puede afectar sus derechos fundamentales a la vida privada e intimidad, configurándose la hipótesis de reserva prevista, tanto en el inciso 2° del artículo 8° de la Carta Magna, como en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

d) Ahora bien, por otra parte, el reclamante no especifica en su amparo la cooperativa respecto de la cual requiere los documentos. Por lo tanto, si se considera a las 5.680 cooperativas, de distintos rubros registradas en la Subsecretaría, más el periodo comprendido por el requirente, que abarca desde el año 2012 a 2018, hacerse cargo de lo solicitado en el amparo, implicaría esfuerzos desproporcionados, por lo que se estima que se configura además la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 211 letra c) de la ley 20.285, atendido que la referida actividad implica, que no sólo se debe efectuar una importante labor administrativa por parte del analistas, consistente en revisar de la información disponible de las 5680 cooperativas registradas, sino que de la encargada de transparencia en leer y tachar los documentos respectivos.

En efecto, si se calcula una revisión de cada cooperativa de 10 minutos por cada expediente y se multiplica por la cantidad de cooperativas, daría un total de 21 semanas para la sola revisión de la información, a esto se le debe sumar a la labor que debe efectuar la labor del encargado de transparencia entre revisar y tachar los datos sensibles, daría un total de 30 semanas para hacerse cargo del requerimiento de información.

5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante oficios N° 226 y 280, de fecha 4 y 12 de febrero de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano entre otras cosas, explicar y remitir la...

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