Decisión Nº C40-22 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897288912

Decisión Nº C40-22 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC40-22
Fecha11 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C40-22

Entidad pública: Municipalidad de Vitacura.

Requirente: Livio Barnafi Krause.

Ingreso Consejo: 03.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C40-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 03 de enero de 2022, don Livio Barnafi Krause, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vitacura, mediante el cual expone su molestia respecto de la resolución administrativa que se pronuncia sobre un permiso de obra menor, alegando por la arbitrariedad e incorrecta interpretación de los antecedentes que precisa. En específico, señaló: "Solicito autorización para la instalación de un aviso publicitario (que cumple con todos los requisitos) y formando parte de los requisitos que exige la autoridad Sanitaria a efectos de la instalación y funcionamiento de un local de farmacia privada. Además, me llama la atención en el punto 2. de la resolución que expresa: "Respecto logotipo y letras autoadhesivas propuestos y elemento en cierro, es importante destacar que éstos no se encuentran identificados en el art. 6 de la Ordenanza Local de Publicidad de Vitacura, por cuanto se entiende expresamente prohibido." A este último respecto, me parece que existe una arbitrariedad puesto que, eventualmente, no figura el acto de respirar como acto publicitario, por lo tanto, estaría prohibido. En ese sentido, la ordenanza, puede prohibir determinados...

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