Decisión Nº C3998-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722577

Decisión Nº C3998-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3998-20
Fecha29 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3998-20

Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax

Requirente: Valentín Vera Fuentes

Ingreso Consejo: 09.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenando la entrega de copia de los archivos del PERC, con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios; y, de copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por este Consejo; durante los años 2019 y 2020.

Lo anterior, al desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, por haber sido ordenada la entrega de información similar con ocasión del amparo rol C4235-19 seguido entre las mismas partes, antecedente que desvirtúa el carácter extraordinario de la recarga de trabajo que demandaría el poner a disposición la información requerida; y, al no estimarse suficiente la información entregada en esta sede, para tener por atendida la solicitud respecto de los documentos de cumplimiento de las decisiones de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3998-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2020, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Instituto Nacional del Tórax la siguiente información:

"A) solicito copia de las bajadas de horario del Señor Guillermo Molina del año 2019 (completo) y del año 2020 (enero-mayo).

B) solicito copia de archivos del PERC del año 2019 y 2020 con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios.

C) solicito copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por el CPLT durante año 2019 y 2020.

D) solicito copia de las Investigaciones Sumarios y Sumarios Administrativos abiertos en el año 2019 y 2020 y en qué estado se encuentran".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 200 de fecha 11 de junio de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 26 de junio de 2020, a través de Carta N° 177, el Instituto Nacional del Tórax respondió al requerimiento de información indicando que para los puntos A) y D), remite memorándum N° 308 de la Subdirectora de Gestión de las Personas del Instituto que contiene lo solicitado en relación con marcajes de asistencia y estado de procesos disciplinarios.

Luego, con relación con los puntos B) y C) adjunta memorándum N° 35 de la Jefe de Finanzas (S) del Instituto donde explicita las razones por las cuales en consideración al alto volumen de documentos requeridos y el periodo de información consultado, el requerimiento implicaría necesariamente distraer, de manera indebida, a los funcionarios del establecimiento de salud del cumplimiento regular de sus labores habituales, razón por la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es...

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