Decisión Nº C3992-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877143844

Decisión Nº C3992-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaC3992-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3992-21

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Requirente: Ximena Díaz Martínez.

Ingreso Consejo: 28.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, referido a la entrega de datos antropométricos y resultados del test físico que se toma a los usuarios del Programa VIDA, tanto del inicio o ingreso como al finalizar el programa de intervención, de los años que indica, sólo en cuanto a la falta de derivación oportuna de dicha solicitud, a los organismos municipales competentes, procediendo este mismo Consejo a derivar el requerimiento.

Finalmente, se representa no haber derivado la solicitud de información conforme lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3992-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2021, doña Ximena Díaz Martínez requirió al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo siguiente: "Solicito tenga a bien enviarme los datos antropométricos y resultados del test físico que se toma a los usuarios del PROGRAMA VIDA. Estos serían: datos al inicio/ingreso al programa años 2017, 2018 y 2019, y al finalizar el programa de intervención, mismos años (2017-2018-2019), estos deben venir en formato Excel para análisis estadísticos, con fines investigativos".

2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2021, mediante Ord. N° 700, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que no es posible proporcionar los datos pues lo indicado está directamente en la administración de las comunas, y que dada la pandemia, los funcionarios se encuentran con una alta carga laboral, han sido reasignados en sus funciones o se encuentran con licencias médicas.

3) AMPARO: El 28 de mayo de 2021, doña Ximena Díaz Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E13247, de 18 de junio de 2021, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información...

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