Decisión Nº C3977-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C3977-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3977-22
Entidad pública: Municipalidad de Cabildo.
Requirente: Diego Aguilar Vildoso.
Ingreso Consejo: 18.05.2022.
En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3977-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Aguilar Vildoso en contra de la Municipalidad de Cabildo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió conocer la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación del funcionario que se desempeña administrando, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta al requerimiento formulado.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E13294 - 2022, de 19 de julio de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo...
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