Decisión Nº C3974-22 / C410... de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167310

Decisión Nº C3974-22 / C410... de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha26 Julio 2022
Número de sentenciaC3974-22 / C410...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C3974-22 y C4108-22.

Entidad pública: Municipalidad de Calle Larga.

Requirente: Diego Aguilar Vildoso.

Ingreso Consejo: 18.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información pública Roles C3974-22 y C4108-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido los amparos deducidos por don Diego Aguilar Vildoso en contra de la Municipalidad de Calle Larga, fundados en que no recibió respuesta a su solicitud y que recibió respuesta incompleta o parcial a lo solicitado, mediante la cual requirió información relacionada a la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación de los encargados de transparencia de las 346 municipalidades del país; dicho organismo, en virtud de la derivación de las presentes reclamaciones al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió antecedentes complementarios a los inicialmente entregados.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E12128 - 2022, de 1° de julio de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver los amparos interpuestos.

3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR