Decisión Nº C3972-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291301

Decisión Nº C3972-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaC3972-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C3972-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Lampa.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 04.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1023 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3972-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de junio de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN.NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lampa, mediante el cual señaló que la información relativa a "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos" y "Programas de subsidios y otros beneficios" se encuentra incompleta y está desactualizada. Asimismo, agregó que la persona que indica: "(...) toma decisiones y atribuciones que no corresponden con el personal y sus remuneraciones todo lo anterior antes indicado como contrataciones, transferencias de fondos públicos a cuenta personal y tomar otros beneficios en puesto de subsidios y extras".

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente reclamo, se advirtió que el fundamento del mismo no era claro. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E10000, de 27 de julio de 2019, solicitar subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los...

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