Decisión Nº C3969-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722610

Decisión Nº C3969-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3969-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3969-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Matías Coll del Rio

Ingreso Consejo: 08.07.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de la información estadística relativa a la cantidad de beneficiarios afectados por aplicación del criterio contenido en el Oficio Ordinario SS/N° 548.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de competencia del órgano, respecto de la cual no se ha argumentado ni acreditado debidamente su inexistencia en su poder, pudiendo presumirse, en contrario, que aquella debe encontrarse disponible, para la elaboración de los informes que respecto de la materia estaría elaborando.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en relación con el cálculo del impacto económico en los resultados de las ISAPRES, toda vez que el órgano ha reconocido que no ha sido elaborado a la fecha de la solicitud, circunstancia que se encuentra respaldada por el hecho de contemplarse la elaboración de informes sobre la materia en los instrumentos de planificación del año 2020.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3969-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 y 16 de mayo de 2020, don Matías Coll del Rio solicitó a la Superintendencia de Salud, la siguiente información:

Solicitud AO006T0003672:

"1. Oficio Ordinario SS/N° 548 de 11 de marzo de 2011, así como los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, especialmente las solicitudes hechas por las instituciones de salud previsional y por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Isapres a que hace referencia el mencionado oficio ordinario "respecto a cómo actuar frente a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en el fallo que declara la inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° , de Salud de 2005";

2. Oficio Ordinario SS/ N° 671, de 05 de mayo de 2017, suscrito por el Superintendente de Salud, don Sebastián Pavlovic Jeldres;

3. Circular IF N° 317 de 18 de octubre de 2018, suscrita por la Intendente (subrogante) de fondos y seguros previsionales, doña Ana María Andrade Warnken así como los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial;

4. Resolución Exenta N° 490, de 22 de noviembre de 2018, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera Sepúlveda, así como copia de los recursos de reposición y jerárquicos presentados por las respectivas ISAPRES contra la Circular IF/N° 317 de 18 de Octubre de 2011 (sic);

5. Resolución Exenta SS/N° 222 de 20 de marzo de 2019, suscrita por el Superintendente de Salud, Ignacio García Huidobro Honorato;

6. Resolución Exenta SS/N° 225, de 21 de marzo de 2019, dictada por el Superintendente de Salud, Ignacio García Huidobro Honorato;

7. Resolución Exenta SS/N° 282 de 5 de abril de 2019, dictada por el Superintendente de Salud, Ignacio García Huidobro Honorato.

8. Atendido a que la Resolución Exenta SS/N° 225, de 21 de marzo de 2019, expresamente alude al "impacto económico" que resultará de lo instruido, en cuanto a que las Isapres efectivamente deben rebajar el precio que pagan los cotizantes cuando disminuya alguno de los factores etarios de los beneficiarios del plan, solicito darme acceso a la información estadística que posee la superintendencia de salud relativos a la cantidad de beneficiarios que resultaron afectados por aplicación del criterio contenido en el Oficio Ordinario SS/N° 548 de 18 de marzo de 2011 así como el cálculo del "impacto económico" en los resultados de las respectivas ISAPRES en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2011 y el 19 de abril de 2011.

Solicito lo anterior dado que la Superintendencia de Salud no ha publicado información alguna relativa a la cantidad de beneficiarios que resultaron afectados por el congelamiento de sus factores de riesgo a partir de la dictación del Oficio Ordinario SS/N° 548 de 18 de marzo de 2011, ni tampoco ha publicado un cálculo exacto de la cuantía del enriquecimiento patrimonial obtenido por las respectivas ISAPRES a costas del colectivo de afiliados.

Hago presente que la superintendencia de salud dispone de los "Archivos Maestros" que periódicamente deben enviarle las respectivas ISAPRES, los que son elaborados en base a la información precisa exigida en el Compendio de Información. Los referidos "Archivos Maestros" contienen la información sistematizada y los datos relativos a todos los contratos y planes de salud vigentes, el número de beneficiarios, la condición de cotizante o carga, el sexo y la edad, la identificación de la tabla de factores, los rangos mínimos y máximos de edad de cada factor de riesgo, el precio de los planes y otros múltiples datos necesarios para fines de estudios, análisis estadísticos y fiscalización. Solicito esta información segregada por año y por ISAPRE".

Solicitud AO006T0003674: Posteriormente, el reclamante ingresa una nueva solicitud, en los mismos términos que la anterior, rectificando el periodo abarcado en el numeral 8, en los siguientes términos:

"Aclaro que el periodo de la información solicitada es el comprendido entre la dictación del Oficio Ordinario SS/N° 548 de 11 de marzo de 2011, a partir del cual las ISAPRES dejaron de reducir los factores de riesgo de los beneficiarios y el 19 de abril de 2020, fecha de la entrada en vigencia de la Circular IF/N° 317 de 18 de octubre de 2011 (modificada por Resolución Exenta SS/N° 282 de 5 de abril de 2019) que instruyó a las ISAPRES "la obligación de aplicar, cada vez que corresponda, la reducción de precio por cambio del factor etario de los beneficiarios de sus contratos de salud previsional", es decir el impacto económico que tuvo durante los últimos 9 (nueve) años el congelamiento de los factores etarios".

2) SUBSANACIÓN: A través de 22 de mayo de 2020, el órgano solicitó al reclamante subsanar sus solicitudes, en el sentido de indicar claramente qué archivos y qué campos son los que necesita, haciendo presente que, para resguardar la identidad de los beneficiarios de salud, la política de la Superintendencia es no entregar campos que permitan deducir esa identificación.

Por medio de presentación de fecha 28 de mayo de 2020, el solicitante dio cumplimiento a lo requerido, manifestando, en resumen, que: "en mi requerimiento de información (N° AO0060003674) no estoy solicitando los "archivos maestros" sino que una secuela de actos administrativos los cuales se encuentran claramente individualizados en los numerales 1 al 7, así como los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial en cada caso. Entre los mismos solicité especialmente copia de los recursos de reposición y jerárquicos presentados por las respectivas ISAPRES contra la Circular IF/N° 317 de 18 de Octubre de 2018.

Vuestra Superintendencia no ha formulado reparos a la entrega de la documentación solicitada e individualizada, no existiendo entonces objeción alguna para su entrega.

Ahora bien, con respecto al numeral 8 tampoco se están pidiendo los archivos maestros sino que se solicita proporcionarme la información cuantitativa y estadística que posee la Superintendencia de salud relativa a la cantidad de beneficiarios que resultaron afectados por aplicación del Oficio Ordinario SS/N° 548 de 18 de marzo de 2011 y el cálculo del impacto económico en los resultados de las respectivas ISAPRES en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2011 y el 19 de abril de 2020".

3) RESPUESTA: El 25 de junio de 2020, mediante Resolución Exenta SS/N° 514, la Superintendencia de Salud respondió al requerimiento de información indicando que procede a la entrega de los documentos solicitados en los numerales 1 al 7, haciendo presente que, en razón de su data y por no encontrarse digitalizados, no han sido habidas las solicitudes efectuadas por las instituciones de salud previsional y por el Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de ISAPRES, a las que se alude en el numeral 1 del requerimiento, circunstancia que requeriría la búsqueda manual de los archivos, labor que dada la contingencia sanitaria resulta compleja realizar, razón por la cual, efectuar las labores de búsqueda implicaría distraer indebidamente de sus labores habituales a los escasos funcionarios...

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