Decisión Nº C3962-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245105

Decisión Nº C3962-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Disidente)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC3962-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3962-22

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Tamara Silva

Ingreso Consejo: 18.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a información sobre armas dadas de baja por la Institución entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de armas y el destino de estas armas, en caso de venta, indicando si fueron compradas por un funcionario o exfuncionario.

Se desestima la alegación efectuada por la Armada de Chile, en orden a que el requerimiento de la solicitante constituye una manifestación del ejercicio del derecho de petición, contemplado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

A su vez, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la defensa ni la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en el artículo 4363 y 4 del Código de Justicia Militar, como así también en relación a la norma de reserva contenida en el artículo 34, letras b) y c) de la ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional."

Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se ordena la entrega de información sin asociar la nómina requerida, a una unidad institucional en particular.

El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma, rechazar el amparo respecto al tipo y modelo de armas dadas de baja en el período consultado, en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 y 3 de la Ley de Transparencia.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3962-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, doña Tamara Silva solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

"En virtud de la ley N° 20.285 de Transparencia y Acceso a Información Pública, solicito acceso y copia a la cantidad de armas dadas de baja por la Armada de Chile entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que la información de estos datos sea entregada en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dado de baja y el destino de estas armas, en caso de venta. Esto último indicando si fueron compradas por un funcionario o ex funcionario".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio O.T.A.I.P.A Ordinario N° 12900/377 T.S. de 18 de mayo de 2022, la Armada de Chile otorgó respuesta a la solicitud, indicando que lo requerido no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 5 y 10 de Ley de Transparencia.

Indica que, atender el requerimiento implica la emisión de un acto administrativo, dejando constancia actualizada de lo pedido conforme lo dispone el artículo 3, inciso de la Ley N° 19.880, previa investigación y recopilación de antecedentes; lo cual corresponde al ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República. Citan al efecto lo resuelto por esta Corporación en amparo rol C1891-17.

Agrega, que el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la Constitución no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino solo los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, conforme se desprende de lo preceptuado en el artículo 8 de la Carta Fundamental.

En respuesta al derecho de petición, y fuera del ámbito de la Ley de Transparencia, sostiene que elaborar la información requerida, contraviene lo señalando en los numerales 3 y 4, del artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34, letras b) y c) de la ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", en el entendido que, la información relativa a "armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas", entre otros y "pertrechos militares", se encuentra directamente relacionada con la seguridad de las personas, por lo que entregarla implicaría dar a conocer el estándar con los que operan las fuerzas Armadas.

En este mismo sentido, la entrega de un nuevo acto administrativo certificando dicha información, podría dar cuenta de ventajas y/o debilidades en la calidad y el tipo de armamento con el que cuenta o contó la Institución, el deterioro que pueda tener su armamento, etc. lo que naturalmente afectará a la defensa y seguridad nacional.

Finalmente, indica que dar a conocer la información requerida, implica incurrir en alguno de los tipos penales contemplados en el artículo 255 y siguientes del Código Penal.

3) AMPARO: El 18 de mayo de 2022, doña Tamara Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N° E10889, de 17 de junio de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.

Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/546, de 11 de julio de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, y junto con reiterar lo expuesto en la respuesta objetada, agregó que dar respuesta al requerimiento se traduce en emprender búsqueda de datos, ya que la información solicitada es en extremo amplia. En este contexto, lo solicitado no cumple con los requisitos de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, pues atenderlo implicaría emitir un acto administrativo elaborando una certificación con lo pedido, lo que corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República. Señalan que, en el presente caso, aplica plenamente lo razonado por esta Corporación en los amparos roles C533-09, C1981-17, C5562-20 y C5563-20, ya que según refieren "(...) hubiese implicado que la institución haya tenido que emitir un acto administrativo, elaborando una constancia de los hechos requeridos, realizando previamente una investigación y/o recopilación y procesamiento de la información y además elaborando con ello una planilla Excel tal como lo pidió el requirente"; lo cual se adscribe al ejercicio del Derecho de Petición regido por el artículo 3 de la Ley N° 19.880.

Complementó sus alegaciones, señalando que, como rama de las Fuerzas Armadas, dependientes del...

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