Decisión Nº C3960-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281753

Decisión Nº C3960-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3960-18
Fecha15 Enero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3960-18

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Carlos Sanhueza Sanzana.

Ingreso Consejo: 27.08.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de datos relativos a casos notificados de VIH/SIDA y de Sífilis o Sífilis Congénita, desagregados según la forma que indica, durante el período que se consulta.

Se ordena la entrega de los datos de la comuna y provincia respecto de cada caso informado, por haberse desestimado las alegaciones del órgano, relativas a que su entrega permitiría identificar a los pacientes diagnosticados, al tratarse de datos personales y sensibles, toda vez que la información reclamada sólo corresponde a datos estadísticos, esto es, datos que en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no pueden ser asociados a un titular identificado o identificable.

Finalmente, se representa al órgano haber otorgado respuesta a la solicitud de información, una vez vencidos los plazos legales.

En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C3960-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2018, don Carlos Sanhueza Sanzana solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, la siguiente información: "Se solicita información Datos del Registro de Enfermedades de Notificación Obligatoria, que dice respecto a la información sobre los casos notificados por VIH/SIDA y Sífilis-Sífilis Congénita desagregada por: Número correlativo local, folio del sistema, código de oficina provincial, nombre población de domicilio, código comuna, nombre comuna, código postal, categoría según diagnóstico CIE10, código diagnóstico según clasificación CIE10, agrupación según diagnóstico según clasificación CIE10, país de contagio, clínica confirmación diagnóstica, Biopsia confirmación diagnóstica, Autopsia confirmación diagnóstica, cultivo confirmación diagnóstica, serología confirmación diagnóstica, semanas de gestación, caso TBC tuberculosis".

Acto seguido, agrega que...

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