Decisión Nº C3953-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866371

Decisión Nº C3953-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3953-21
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3953-21

Entidad pública: Delegación Presidencial Provincial de Chacabuco

Requirente: Javiera Garrido

Ingreso Consejo: 27.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Chacabuco, ordenando la entrega de la información correspondiente a recursos financieros asociados a la entrega de agua potable; estanques de almacenamiento de agua; recursos destinados a la contratación de camiones aljibes; y, cualquier otro recurso destinado a medidas asociadas al déficit hídrico en comunas agrícolas de la región Metropolitana.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3953-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2021, doña Javiera Garrido solicitó a la Oficina Nacional de Emergencias la siguiente información: "Informes de déficit hídrico desde 2013 al 2018. Gastos por sequía periodo 2013 a- 2018", agregando "Recursos financieros asociados a la entrega de agua potable. Estanques de almacenamiento de agua. Recursos destinados a la contratación de camiones aljibes. Cualquier otro recurso destinado a medidas asociadas al déficit hídrico en comunas agrícolas de la región Metropolitana".

Dicho organismo, por medio de Oficio N° 485, de fecha 20 de abril de 2021, dio respuesta a la solicitud, indicando que respecto a los recursos financieros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR