Decisión Nº C395-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903493629

Decisión Nº C395-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

Número de sentenciaC395-22
Fecha05 Abril 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C395-22

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Sandra Barrera de Proenca

Ingreso Consejo: 17.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de i) El Informe de Declaración de Historial Personal y los documentos que contengan los argumentos, conclusiones y resultados de la DHP que fundamenten el rechazo de su postulación en dicha etapa, tarjando, previo a su entrega, sólo la identidad de terceros que con sus declaraciones permitieron al oficial evaluador fundar sus conclusiones acerca de la idoneidad del reclamante, así como cualquier dato que permita inferirla; ii) La individualización completa de aquellos postulantes seleccionados, sus respectivos puntajes, la evaluación de sus antecedentes profesionales, calificaciones y actas del certamen; y, iii) Los puntajes obtenidos por los postulantes no designados.

Lo anterior, por cuanto se trata de información que ha sido elaborada a partir de datos personales proporcionados por la propia solicitante. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C4170-17, C737-19, C1755-20 y C1537-20, entre otras.Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado.

Se rechaza respecto al nombre y todo antecedente de postulación que permita la identificación de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación podría afectar los derechos de aquellos.

A su vez, el organismo deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y cualquier dato que permita su identificación, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella, correspondientes a terceros distintos del reclamante.

Atendido que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C395-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2021, doña Sandra Barrera de Proenca solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, indistintamente PDI- lo siguiente: Respecto del proceso de selección para el cargo de profesional a contrata con el título de abogado, asimilado a grado 9°, para la Jefatura Jurídica de dicha entidad (Código de proceso: PROABGJEJUR-03 )

1.- "Toda la información implicada y su detalle (a modo ejemplar, antecedentes, documentos, informes parciales y finales, actos administrativos, etc), que fundamentan y motivan, la evaluación de mi persona en las diversas etapas implicadas en el proceso de selección en comento, así como también la decisión final respecto de mi persona para no continuar en el proceso;

2.- Si bien en el numeral anterior se puede entender ya solicitada, especialmente, por este acto destaco también solicitar toda información implicada y su detalle (a modo ejemplar, antecedentes, documentos, informes parciales y finales, actos administrativos, etc), que fundamentan y motivan la calificación y decisión final respecto de mi persona en las etapas de selección: -Investigación personal y familiar (DHP) -Evaluación Médica

3.- Toda la información implicada y su detalle (a modo ejemplar, antecedentes, documentos, informes parciales y finales, actos administrativos, etc), que fundamentan y motivan, la evaluación de los otros participantes en el en las diversas etapas implicadas en el proceso de selección en comento, así como la decisión final a su respecto para continuar o no en el proceso, y de existir selección a la fecha, para ser seleccionado en el proceso.

De requerirse acreditar mi identidad, favor indicarlo y la vía".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 3 de diciembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 20 de diciembre de 2021, la PDI respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Hizo presente que, los antecedentes contienen datos sensibles y personales referentes a su persona, por lo que solicitó la remisión de su cédula de identidad o pasaporte a casilla institucional que consignó. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

4) AMPARO: El 17 de enero de 2022, doña Sandra Barrera de Proenca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Hizo presente que, con fecha 24 de diciembre de 2021 envió su cédula a la casilla electrónica solicitada...

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