Decisión Nº C3921-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909443393

Decisión Nº C3921-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

Número de sentenciaC3921-22
Fecha26 Julio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C3921-22

Entidad pública: Municipalidad de La Higuera

Requirente: Diego Aguilar Vildoso

Ingreso Consejo: 18.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Higuera, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre la identidad del "encargado de transparencia" del municipio y su modalidad de contratación, y ordenándose, asimismo, la entrega de información relativa a la profesión y antigüedad en el cargo del funcionario "encargado de transparencia" del municipio.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3921-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Previa derivación del Consejo para la Transparencia por Oficio N° E5902, notificado con fecha 11 de abril de 2022, don Diego Aguilar Vildoso, solicitó a la Municipalidad de la Higuera, lo siguiente:

"(...) listado (actual y/o vigente) que contenga la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación (honorarios, contrata, o planta) de los 346 profesionales y/o funcionarios que se desempeñan en los municipios de las 346 comunas de Chile administrando, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, y que ejercen como nexo con vuestro Consejo".

En sus observaciones, precisó que "para la ejecución de procedimientos internos, algunos Municipios han denominado a dicha función como ´Encargado de Transparencia´. En la eventualidad que aquella función no exista expresamente en el organigrama interno, solicito la información respecto del funcionario que cumpla con dicha responsabilidad".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de mayo de 2022, don Diego Aguilar Vildoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "de la municipalidad en comento no he recibido ningún tipo de notificación. Solicito subsanar a la brevedad respondiendo al tenor de lo requerido".

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR