Decisión Nº C3919-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537791

Decisión Nº C3919-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Fecha14 Julio 2020
Número de sentenciaC3919-20

DECISIÓN RECLAMO ROL C3919-20

Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 07.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1114 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3919-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 07 de julio de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en que su licencia médica no registra folio en el sistema del órgano reclamado.

2) Que, del análisis de admisibilidad realizado al reclamo presentado, pudo advertirse que reclama en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, organismo que depende administrativamente de la SEREMI de Salud Metropolitana, razón por la cual el presente reclamo se tuvo por reconducido en contra de este último organismo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3° letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente...

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