Decisión Nº C3917-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866378

Decisión Nº C3917-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC3917-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3917-21

Entidad pública: Municipalidad de Renca

Requirente: Vicente Aguirre Becerra

Ingreso Consejo: 26.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, ordenándose la entrega de información sobre el motivo, fecha de inicio y estado de los sumarios administrativos cursados durante el año 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la Municipalidad de Renca.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, cuya divulgación no implica menoscabar el desarrollo de la investigación y por tanto quedar amparado por la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1813-28, C3324-18 y C7443-20, entre otras.

A su vez, se rechaza el amparo respecto de los procedimientos sumariales correspondientes al año 2017, por cuanto el órgano explicó que aquello no obra en su poder, no disponiendo este Consejo de antecedentes que desvirtúen lo señalado en tal sentido. Asimismo, respecto de la identidad de los funcionarios sumariados por acoso sexual en el año 2018, por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, al alero de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en la Ley N° 19.628.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3917-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, don Vicente Aguirre Becerra solicitó a la Municipalidad de Renca, "información respecto a los sumarios administrativos cursado durante los años 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la municipalidad de Renca. En ellos detallar nombre y apellido de funcionario sumariado, motivo del sumario, fecha de inicio del sumario y estado del sumario". Hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: Por medio de Resolución N° 1766, de fecha 26 de mayo de 2021, el órgano respondió al requerimiento denegando la entrega de la información relativa al nombre y apellido de los funcionarios sumariados durante el año 2017 y 2018, por concurrir la causal de reserva del artículo 211 letra b) de la Ley de Transparencia.

Además, informó que durante el año 2017 no se iniciaron procedimientos disciplinarios por la materia consultada y que, durante el año 2018, se iniciaron 3 procedimientos disciplinarios, lo que se encuentran con trámites pendientes para su resolución.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2021, don Vicente Aguirre Becerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N° E13240, de fecha 18 de junio...

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