Decisión Nº C3914-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245108

Decisión Nº C3914-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC3914-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3914-22

Entidad pública: Corporación Municipal de San Miguel

Requirente: Guillermo Palacios Vásquez

Ingreso Consejo: 17.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, ordenándose la entrega de información relativa a licencias médicas y/o permisos que se indican tramitados entre los años 2017 y 2021, con el detalle que se señala.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, no vinculada al nombre o la identificación de la patología de una persona en particular, y sobre la cual se desestimó la inexistencia y la distracción indebida esgrimida por la reclamada.

Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C1326-18, C923-19 y C5335-21.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3914-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2022, don Guillermo Antoni Palacios Vásquez, solicitó a la Corporación Municipal de San Miguel -en adelante e indistintamente, Corporación o CMSM-, lo siguiente:

"detalle por centro de costo, área Administración Central-Salud-Educación, correspondiente a licencias médicas y/o permisos (Ley Sanna-Parentales-Accidentes o Enfermedades Profesionales-Trayecto-Trabajo) tramitadas durante los años 2017-2018-2019-2020 y 2021.

Campos a considerar en detalle:

- Año

- Centro de costo: Municipal-Salud-Educación

- Días licencia médica emitida

- Entidad Pagadora de Subsidios: Isapre-Caja de Compensación-Compin-Mutual-ISL.

- Estado de licencia médica: Autorizada-Rechazada-Reducida-Ampliada-Sin Derecho a Subsidios.

- Monto ($) devengado reembolso por licencia médica.

- Estado reintegro o reembolso de subsidios por incapacidad laboral (Indicar si existe reintegro o se encuentra pendiente de reembolso).

- En caso de licencias con rechazo-reducción o sin derecho a subsidios, indicar si existen recursos por resolver, apelación a COMPIN, Superintendencia de Seguridad Social u Otro (Tribunales).

Cabe mencionar, que en virtud del principio de transparencia de la función pública, la información solicitada cumple con el carácter público exigido por Ley, y concurre con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y no contiene datos que vulneren la protección de datos personales".

2) RESPUESTA: Por presentación de fecha 13 de mayo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y esgrimió la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Así, refirió que se trata de una información que requiere de una gran cantidad de trabajo, en consideración de los períodos comprendidos y los antecedentes que se requieren, lo que distraería indebidamente las funciones de la trabajadora encargada de licencias médicas de la CMSM. En este sentido, señaló que acceder a lo pedido implicaría que la funcionaria encargada extendiera su jornada y aumentar excesivamente el volumen y carga de trabajo circunstancia que importa una distracción de sus funciones habituales.

Además, indicó que debe analizarse el eventual contenido de información de carácter personal que hubiera que resguardar, lo que a su vez implica el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en caso de que pueda existir información que pueda afectar derechos de terceros, lo que implicaría, a su vez, la distracción de los funcionarios de sus funciones habituales.

A su turno, hizo presente jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la causal invocada.

3) AMPARO: El 17 de mayo de 2022, don Guillermo Palacios Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, hizo presente las razones dadas por la institución reclamada, esto es, "debido funcionamiento del órgano/servicio".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de San Miguel mediante Oficio N° E10599 de fecha 14 de junio de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, (5°) aclare las razones por las cuales señaló que debería aplicar el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, considerando que no se solicitó información de personas determinadas...

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