Decisión Nº C3890-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912923851

Decisión Nº C3890-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha15 Septiembre 2022
Número de sentenciaC3890-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3890-22

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 17.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de la información correspondiente a diversos antecedentes referidos a la contratación y desempeño de la funcionaria pública que se indica.

Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos a su servicio.

A su vez, se desestima la causal de afectación de derechos deducida por el órgano y la funcionaria titular de la información, al no haberse justificado ni acreditado suficientemente que la divulgación de los antecedentes objeto del amparo, pueda afectar, de forma presente o probable y con suficiente especificidad, la esfera de su vida privada, intimidad o integridad física.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deberá tarjar todos los datos personales de contexto y datos sensibles, que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.

Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo solo en lo referido a la información de licencias médicas eventualmente contenida en los documentos pedidos, por cuanto, estima que respecto de los antecedentes asociados a aquellas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

Finalmente, considerando que la solicitud de acceso a la información da cuenta de diversos datos personales de las partes requirente y tercera interesada, en los términos dispuestos por el artículo 2, letra g), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3890-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2022, don Alejandro Cortés Bermúdez solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información: "solicito se me informe respecto de la funcionaria (...), la siguiente documentación:

1. Contrato, cualquiera sea la naturaleza del mismo, en virtud del cual la referida presta servicios personales al Servicio de Registro Civil e Identificación;

2. Última evaluación de desempeño;

3. Registro de asistencia del año 2022;

4. Liquidaciones de remuneraciones u honorarios del año 2022 (circunscribiendo únicamente esta solicitud al total de haberes por el periodo señalado);

5. Curriculum vitae y

6. Hoja de vida de la aludida.

Cabe destacar, que requiero se me entregue la documentación solicitada obviando o tarjando los datos personales de la funcionaria referida, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros de similar naturaleza, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.285, solicito se me notifique de preferencia por medio del correo electrónico (...)".

2) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2022, a través de Carta UT N° 1374, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió al requerimiento, indicando que luego de enviada la comunicación dispuesta por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se recepcionó carta de oposición el 9 de mayo de 2022, en la que la funcionaria consultada indicó que: "La información requerida y relacionada con el ejercicio de mis funciones, se encuentra publicada en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación", agregando que la información solicitada referida exclusivamente a sus condiciones personales, no tiene ninguna relación con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de Transparencia. A su vez, la funcionaria explicó que: "la información requerida se encuentra expresamente establecida en el artículo 21 N° 2 del cuerpo legal referido, como causal de secreto o reserva, por cuanto su divulgación afecta la esfera de mi derecho a la vida privada y mi seguridad personal y constituye una perturbación al ejercicio de mi derecho a la honra y vida privada, consagrado como garantía en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, pues resulta evidente que afectada mi intimidad el publicitarse lo requerido, que incluye datos de relaciones familiares que afectan a terceros, mi estado de salud, características y circunstancias especiales, entre otros", añadiendo que: "en concordancia con lo expuesto, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en su artículo 2 letras f y g, califica la información solicitada como datos personales y sensibles, al referirse a cualquier información sobre una persona natural identificada referida a características, hechos y circunstancias de mi vida privada. Cabe hacer presente que los antecedentes solicitados no constituyen datos personales accesibles al público, según lo dispuesto en el artículo 5 de dicho cuerpo legal", por lo que, se opone a la entrega de la información.

Por lo expuesto, y atendido el tenor del artículo 20 aludido, el Servicio manifiesta que se encuentra impedido de proporcionar la documentación solicitada.

3) AMPARO: El 17 de mayo de 2022, el reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposición de un tercero.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio E10597, de 14 de junio de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero involucrado; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante SJ. Ord.: N° 3188, del 8 de julio de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, luego de reseñar la tramitación de la solicitud verificada ante el Servicio, en síntesis, manifestó que en la respuesta no se esgrimieron causales de reserva legal, sin perjuicio de denegarse la entrega de la información de conformidad a lo indicado en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, al haberse recibido la oposición por parte de la funcionaria respecto a la cual, de manera individual y específicamente identificada, se ha requerido la información que compone ante el Servicio su vida funcionaria, la Institución ha quedado impedida de proporcionar los antecedentes.

Respecto de la afectación de derechos de terceros, afirma que además de lo informado por la funcionaria en su oposición, la Unidad de Transparencia y Sistema de Integridad solicitó informe a la Dirección Regional donde se desempeña la funcionaria y a aquella.

Indica que la respuesta entregada por la Directora Regional de la Araucanía (S), informó que el reclamante: "tramita habitualmente...

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