Decisión Nº C3881-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C3881-21 |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3881-21
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Susana Machuca Vallejo
Ingreso Consejo: 25.05.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando entregar a la reclamante información sobre el procedimiento establecido para realizar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por error en el cálculo de pago de subsidio de incapacidad laboral (licencia médica), en los términos del requerimiento.
Lo anterior, por tratarse de información pública, que no fue proporcionada por el organismo y respecto de la cual no se alegaron circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.
En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3881-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2021, doña Susana Machuca Vallejo solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:
"Solicito copia del procedimiento establecido para realizar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por error en el cálculo de pago de...
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