Decisión Nº C3880-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537808

Decisión Nº C3880-20 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha14 Julio 2020
Número de sentenciaC3880-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-28 LETRA A

DECISIÓN AMPARO ROL C3880-20

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Requirente: Amanda Veloso Fierro.

Ingreso Consejo: 06.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1114 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C3880-20

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Amanda Veloso Fierro realizó una consulta a través del Sistema "OIRS", mediante el cual solicita que le expliquen "qué se está haciendo por su reclamo, ya que nadie le explica nada... que me expliquen cuándo o qué tengo que hacer para que se cumpla lo que dice ahí". En respuesta a lo anterior, con fecha 01 de julio de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informa que se ingresó un procedimiento por incumplimiento de una resolución, el que actualmente se encuentra en tramitación y como la ley no establece un plazo determinado para la tramitación, se debe esperar a que llegue un oficio de cierre de denuncia a su casilla electrónica.

2) Que, con fecha 06 de julio de 2020, doña Amanda Veloso Fierro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que le parece poco seria la respuesta otorgada a su reclamo en relación a que no existe plazo para la tramitación del procedimiento, agregando que "...este organismo nunca fiscaliza emite documentos pero Movistar hace lo que quiere al parecer están coludidos".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es...

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