Decisión Nº C3876-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Número de sentencia | C3876-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3876-19
Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Requirente: N.N.N.N.
Ingreso Consejo: 31.05.2019.
En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3876-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 31 de mayo de 2019, una persona, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N.N.N.- dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relacionada a las comisiones de servicio que indica.
2) Que, a propósito del examen de admisibilidad realizado al presente amparo, este Consejo advirtió que no existía identidad entre la parte solicitante y reclamante de información. Asimismo, verificó que la solicitud fue ingresada con fecha 08 de enero de 2019 a través del sitio web Portal de Transparencia, del organismo reclamado.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del...
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