Decisión Nº C3856-19 de Consejo de Transparencia de 09/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907155

Decisión Nº C3856-19 de Consejo de Transparencia de 09/04/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha09 Abril 2020
Número de sentenciaC3856-19

DECISIÓN AMPARO ROL C3856-19

Entidad pública: Hospital Félix Bulnes Cerda.

Requirente: Sofía Páez Valdés.

Ingreso Consejo: 30.05.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, respecto de la información sobre los estados de resultados integrales, estados de situación financiera, estados de flujos de efectivo y estados de cambio en el patrimonio.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.

Al respecto, el órgano entregó a la solicitante los estados de situación presupuestaria y estados de ejecución presupuestaria de los años 2017 y 2018, indicando que lo enviado es lo que único que existe, antecedentes que, según indica, se encontrarían dentro de la esfera de sus obligaciones legales en materia de administración financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que este amparo dice relación con administración financiera de recursos públicos, y a la luz de las facultades de la Contraloría General de la República, en particular, la de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, es que se remitirán los antecedentes al referido órgano contralor, para los efectos que estime pertinentes.

En sesión ordinaria N° 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3856-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°...

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