Decisión Nº C3851-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245188

Decisión Nº C3851-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

Número de sentenciaC3851-22
Fecha02 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C3851-22

Entidad pública: Municipalidad de Colchane

Requirente: Diego Aguilar Vildoso

Ingreso Consejo: 17.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Colchane, ordenando la entrega de la información referida a la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación (honorarios, contrata, o planta) del profesional y/o funcionario que se desempeñe en dicha Municipalidad, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, y que ejerce como nexo con el Consejo para la Transparencia. Por tratarse de información eminentemente pública, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales y los relativos al desempeño de sus funciones.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3851-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2022, don Diego Aguilar Vildoso solicitó al Consejo para la Transparencia la siguiente información: "Un listado (actual y/o vigente) que contenga la profesión, antigüedad en el cargo y modalidad jurídica de contratación (honorarios, contrata, o planta) de los 346 profesionales y/o funcionarios que se desempeñan en los Municipios de las 346 comunas de Chile administrando, coordinando y/o supervigilando aquellos temas relativos a transparencia activa y solicitudes de acceso a la información, y que ejercen como nexo con vuestro Consejo."

2) RESPUESTA Y DERIVACIONES: Por medio del Oficio N° E5853 -2022, de 08 de abril de 2022, este Consejo respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que conforme a la Instrucción General N° 2 de esta Corporación, sobre Designación de Enlaces: "(...) las autoridades, jefaturas o jefes superiores de los órganos o servicios de la Administración del Estado deben designar a uno/a o más funcionarios/as de dicha...

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