Decisión Nº C3834-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866481

Decisión Nº C3834-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC3834-21
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Justicia Militar ART-436,Ley de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C3834-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Héctor Francisco Gómez Arriagada

Ingreso Consejo: 24.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenándose la entrega de los antecedentes reclamados, tarjando, previamente, toda la información que dé cuenta del motivo, fechas de salida y regreso al país de la comisión realizada por el almirante que fuere consultado, así como todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en aquellos.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente, el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad del Estado y a la Defensa Nacional, sin fundarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la seguridad de la institución y de su personal.

Se rechaza el amparo en lo referido a la entrega de la información correspondiente al motivo, fechas de salida y regreso al país de la comisión al extranjero consultada y que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, por cuanto su revelación podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible, cuya publicidad puede afectar a la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional.

Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C3593-21.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3834-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2021, don Héctor Gómez Arriagada solicitó a la Armada de Chile, "copia del contenido de los siguientes documentos y sus respectivos anexos:

1.- Invitación de la Armada de México al Sr. CJA para participar en la ceremonia por el CCVII del Aniversario del Inicio de la Independencia de México entre el 10 y 19 de septiembre del año 2017.

2.- Mensaje DIRECPERS al SUBSECFFAA N° 311645 de julio de 2017.

3.- Memorándum Ord. N° 311645 del 2 de agosto de 2017 del Oficial de Enlace Armada al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de la SUBSECFFAA.

4.- Mensaje DIRECPERS al SUBSECFFAA N° 141040 de agosto de 2017.

5.- Memorándum Ord. N° 141040 del 17 de agosto de 2017 del Oficial de Enlace Armada al Jefe del Departamento de Gestión Institucional de la SUBSECFFAA".

2) PRÓRROGAS DE PLAZO: Por medio de O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/314 y N° 12900/375, de fecha 22 de abril y 6 de mayo de 2021, respectivamente, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Por medio de O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/498, de fecha 24 de mayo de 2021, el órgano respondió el requerimiento denegando lo solicitado por contener antecedentes de carácter secreto y/o reservado, según lo dispuesto en los artículos 4361 del Código de Justicia Militar y 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional - en adelante ley N° 20.424-. En tal sentido, señaló que la información requerida hace referencia a fecha, lugar, motivos, cantidad, duración y viáticos de una comisión realizada por el Almirante que indica, funcionario de su alto mando, por lo que su divulgación daría cuenta de cómo dispone de dicho personal y, consecuentemente del estándar con que opera y que forma parte de los planes de empleo de los recursos humanos y económicos, antecedentes que se relacionan directamente con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, por expresa disposición del legislador.

En virtud de lo anterior, señaló que concurren las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 Nos. 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, éste último en relación con los artículos 4361 del Código de Justicia Militar y 34 letras a) y b) de la ley N° 20.424. Sobre el particular, citó jurisprudencia emanada de la Corte Suprema y este Consejo.

Añadió que lo señalado, ya fue informado al requirente con ocasión de solicitud de acceso anterior, indicando que el Almirante consultado ha realizado 6 comisiones al extranjero, de las cuales en cinco comisiones se...

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