Decisión Nº C3833-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850922372

Decisión Nº C3833-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3833-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3833-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Luis Martinez Ormeño

Ingreso Consejo: 02.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, referido a la entrega de proyecto que indica.

Lo anterior, por tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva y alegaciones esgrimidas por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17 y C4456-18.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3833-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2020, don Luis Martínez Ormeño solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante también ANID- la siguiente información: "Solicita copia del proyecto N°1200424".

2) RESPUESTA: Mediante oficio de 15 de junio de 2020, notificada el 26 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "Como una forma de proteger la confianza y los derechos del investigador, Fondecyt no entrega información y/o datos durante la ejecución del proyecto, que pudiese afectar la autoría, de algunos de los productos mencionados anteriormente.

Fondecyt en su sitio web y en las plataformas de CONICYT pone a disposición del público en general, fichas de los proyectos y/o los informes finales con todos los productos generados por los proyectos finalizados. Además de responder los requerimientos específicos a través de la plataforma de transparencia.

Por tanto, la solicitud de entrega, de la postulación indicada, código 1200424, no es posible, ya que los proyectos están en su inicio".

3) AMPARO: El 2 de julio de 2020, don Luis Martínez Ormeño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio N°E12382, de 31 de julio de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afectaría derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (3°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo...

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