Decisión Nº C3831-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845617444

Decisión Nº C3831-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3831-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C3831-19

Entidad pública: Municipalidad de Talagante.

Requirente: Francisco Javier Caamaño Rojas.

Ingreso Consejo: 29.05.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, referido a información sobre permisos de edificación planta de extracción de áridos que consulta, correspondiente al punto 1) de la solicitud de acceso.

Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que obran en su poder.

A se vez, se acoge el amparo en lo referente al punto 2), relativo a acciones desplegadas por el municipio con respecto a la empresa consultada en la solicitud de acceso, por cuanto, se tratar de información de carácter público, que debe obra en poder la Municipalidad requerida, según se pudo acreditar en el procedimiento, respecto de la cual no fueron alegadas causales de reserva que ponderar.

Se estima parcialmente cumplida la obligación de informar este punto del requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto de determinados documentos que se consignan específicamente en lo considerativo.

Sin perjuicio de lo señalado previamente, en el evento de que alguna información de la reclamada no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3831-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de abril de 2019, don Francisco Javier Caamaño Rojas ingresó una solicitud de acceso a la información ante la Municipalidad de Talagante, mediante la cual solicitó "1. Copia de la recepción final de obras de la planta mecanizada de procesamiento de áridos de Luis Tamayo Medina ubicada en el sector La Palma, comuna de Talagante; y 2. Copia de todo lo obrado por la Municipalidad de Talagante respecto de dicha planta."

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 160, de fecha 24 de mayo de 2019, la Municipalidad de Talagante respondió el requerimiento, indicando: "la Planta Mecanizada de Procesamiento de Áridos de Luis Tamayo Medina, ubicada en el sector La Palma, de la comuna de Talagante, no requiere de permiso de edificación ni recepción definitiva de obras de edificación de la Dirección de Obras Municipales".

3) AMPARO: Con fecha 29 de mayo de 2019, don Francisco Javier Caamaño Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento de información. Agregó: "la respuesta de la Municipalidad contradice la Ley General de Urbanismo y Construcción, en particular sus artículos 9° y 145°. Del mismo modo, en este caso particular, el Oficio Ord. N° 1906, del 17 de abril 2019 del SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, Boris Golpi exige este documento en el marco de la evaluación ambiental a un proyecto de extracción y procesamiento de áridos que pretende realizar Luis Tamayo Medina a través de su empresa AriMaipo Limitada. En consecuencia, todo indica que debería estar en poder de la Municipalidad de Talagante el documento solicitado".

Adjuntó a su presentación, copia del Oficio N° 1238, del Gobierno Regional Metropolitano, de 12 de abril de 2019, que se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Extracción Mecanizada de áridos en el Rio Mapocho, Km. 1650 al 3.450, sector aguas abajo del Puente San Francisco" y Certificado, de la misma fecha, del Consejo Regional Metropolitano, que acredita que dicho cuerpo colegiado aprobó la propuesta del Gobierno Regional, respecto al proyecto de extracción de áridos citado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo señalado previamente, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el amparo, acordando conferir traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante oficio N° E9905, de fecha 26 de julio de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno...

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