Decisión Nº C3819-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909874505

Decisión Nº C3819-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

Número de sentenciaC3819-22
Fecha26 Julio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C3819-22

Entidad pública: Municipalidad de Cabildo

Requirente: Claudio Higuera

Ingreso Consejo: 16.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabildo, ordenándose la entrega de información sobre el pago de multas por concepto de permisos de circulación según el detalle que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se advirtió la improcedencia de la derivación interna realizada por el órgano, no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3819-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Previa derivación desde el Consejo para la Transparencia mediante Oficio N° 7519, con fecha 6 de mayo de 2022, don Claudio Higuera, solicitó a la Municipalidad de Cabildo, lo siguiente:

"saber todas las municipalidades que recibieron pago de multas por concepto de permiso de circulación. Si alguna de ellas, ha recibido multa de la Municipalidad de Llanquihue, y si los fondos fueron remitidos o fecha tentativa para remitir fondos".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 366 de fecha 10 de mayo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que "se deriva internamente la solicitud y se ingresa a la O.I.R.S. Municipal para la tramitación y dar respuesta a su requerimiento".

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2022, don Claudio Higuera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

El reclamante hizo presente que "indica una derivación interna, pero no la respuesta a la consulta".

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo, mediante Oficio N° E10624 de fecha 15 de junio de 2022, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa...

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