Decisión Nº C3818-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745948

Decisión Nº C3818-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3818-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3818-20

Entidad pública: Servicio Electoral.

Requirente: Miguel Urrea Benavides.

Ingreso Consejo: 02.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3818-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de julio de 2020, don Miguel Urrea Benavides, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Electoral, fundado en que la respuesta otorgada a su solicitud es incompleta, en referencia a las estadísticas de los afiliados a partidos políticos; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del órgano reclamado, una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en atención a lo anterior, mediante oficio N° E13618 de 17 de agosto de 2020, se solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, el...

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