Decisión Nº C381-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526453

Decisión Nº C381-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021

JuezGloria de la Fuente González (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Concurrente)
Fecha06 Abril 2021
Número de sentenciaC381-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 4,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11

DECISIÓN AMPARO ROL C381-21

Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea.

Requirente: Mauricio Troncoso González.

Ingreso Consejo: 19.01.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega de información relativa a las evaluaciones de los concursos públicos que indica, únicamente, respecto de los postulantes seleccionados, junto con los puntajes o resultados de las evaluaciones de los postulantes no elegidos, pero de manera anonimizada. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del órgano se deberá comunicar dicha circunstancia, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los seleccionados. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles que allí se contengan, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C3228-18, C3958-18, y C7591-20, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de la información relativa al nombre y número de RUT de aquellos postulantes que no resultaron elegidos en los referidos concursos públicos, por tratarse de datos personales, toda vez que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.

Del mismo modo, se rechaza el amparo, respecto de la entrega de los informes psicolaborales efectuados en los procesos de selección, toda vez que atendida la naturaleza de la información -datos personales de carácter sensible-, no puede ser divulgada sin la autorización expresa de los titulares.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C3218-15, C105-16, C2646-17, C2554-18 y C5733-20, entre otras.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de los informes psicolaborales, por cuanto, a su juicio, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe psicológico del propio solicitante, lo que no ocurre en el presente caso.

Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C381-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2020, don Mauricio Troncoso González efectuó 2 solicitudes a la Municipalidad de Lo Barnechea, en las cuales requirió:

a) "se solicita por intermedio del siguiente procedimiento el detalle de los siguientes concursos públicos:

1.-Decreto DAL N° 235 de Fecha 6 de Marzo 2020 / Prof-G8.01 y Prof-G8.02;

2.-Decreto DAL N° 0454 de Fecha 4 de Mayo 2020 / Prof-G8.06;

3.-Decreto DAL N° 0637 de Fecha 16 de Junio 2020 / Prof-G8.10.

Según el siguiente procedimiento indicado en las bases: 2.-Analisis Curricular 35%; 3.-Avaluación de Competencias 25%; 4.- Entrevista Comité de Selección 40%.

Se solicita toda la información de la evaluación de cada una de las etapas anteriormente indicadas de cada uno de los postulantes individualizados con nombre completo y N° de Rut; obtenidos en cada etapa del concurso hasta el final del proceso. La información solicitada debe indicar la totalidad del proceso (Puntos 2,3 y 4 indicado en las bases), con las evaluaciones obtenidas de cada uno de los postulantes, hasta el resultado final de la mayor puntuación y ganador del concurso".

b) "se solicita por intermedio del siguiente procedimiento el detalle de los siguientes concursos públicos:

1.-Decreto DAL N° 970 de Fecha 28 de Noviembre 2019

Según el siguiente procedimiento indicado en las bases: 2.-Analisis Curricular 35%; 3.-Avaluación de Competencias 25%; 4.-Entrevista Comité de Selección 40%.

Se solicita toda la información de la evaluación de cada una de las etapas anteriormente indicadas de cada uno de los postulantes individualizados con nombre completo y N° de Rut; obtenidos en cada etapa del concurso hasta el final del proceso. La información solicitada debe indicar la totalidad del proceso (Puntos 2,3 y 4 indicado en las bases), con las evaluaciones obtenidas de cada uno de los postulantes, hasta el resultado final de la mayor puntuación y ganador del concurso".

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