Decisión Nº C3795-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745905

Decisión Nº C3795-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3795-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3795-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Damaris Aguilar López

Ingreso Consejo: 01.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, referido a la entrega de información sobre proyecto que indica.

Lo anterior, por tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva y alegaciones esgrimidas por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17 y C4456-18.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3795-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2020, doña Damaris Aguilar López solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante también ANID- lo siguiente: Solicita el proyecto "El pueblo mapuche y el conflicto en torno a los recursos naturales: Los Instrumentos de Planificación Territorial como alternativa. Una perspectiva desde la teoría del reconocimiento" N°11190725 del profesor del Instituto de Derecho Público, (...). Proyecto FONDECYT de iniciación 2019. Proyecto del académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral De Chile.

2) RESPUESTA: Mediante Ord. S/N, de 23 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió a dicho requerimiento de información indicando que la solicitud de entrega de la postulación aprobada, Código 11190725 no es posible, ya que el proyecto está en su inicio.

3) AMPARO: El 1° de julio de 2020, doña Damaris Aguilar López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información; 1. "Por tanto, la solicitud de entrega, de la postulación aprobada, Código 11190725 no es posible, ya que el proyecto está en su inicio. 2.La información solicitada, no está disponible por el momento, el proyecto se encuentra actualmente en ejecución".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio N° E11720, de 24 de julio de 2020, solicitando que: (1°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR