Decisión Nº C3790-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245061

Decisión Nº C3790-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC3790-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3790-22

Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.

Requirente: Andrés Vera Fricke.

Ingreso Consejo: 16.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Chiguayante, ordenando la entrega de información sobre permisos de edificación, planimetría, estudios de riesgos y otros, relativos a edificio indicado por el recurrente.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública en conformidad a lo dispuesto en el artículo , inciso , de la Constitución Política de la República, los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega al requirente en los términos solicitados.

En este contexto, se desestima tener por cumplido el deber de informar del municipio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, la reclamada no dio cuenta del debido cumplimiento de los estándares que al respecto establece el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, Sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, en ninguna de las diversas etapas del procedimiento.

Se descarta la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto el órgano reclamado no desarrolló argumentación respecto al volumen de la información requerida, tareas a desarrollar para su búsqueda, sistematización y entrega de lo requerido. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que el propio marco normativo aplicable establezca un principio de publicidad específico en materia de permisos de edificación como el consultado, hace presumir fundadamente que la información se encuentra previamente sistematizada y disponible en un formato que permiten su fácil revisión y posterior entrega.

Se desestima también la aplicación de la norma de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto esta alegación fue efectuada por el Municipio recurrido, sin vincularla a contenido específico que ponderar, ni mencionar ningún proceso decisional pendiente. A contrario sensu, consta que el permiso de edificación de la obra consultada, fue otorgado mediante Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 10 de fecha 06 de febrero de 2020.

En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otros datos personales de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

Finalmente, en el evento que alguna información no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3790-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2022, don Andrés Vera Fricke presentó ante la Municipalidad de Chiguayante una solicitud de información, del siguiente tenor: "Quiero solicitar toda la información relativa al proyecto "Edificio (...)" dirección (...), saber si cuenta con medidas de mitigación relativa a deslizamientos y si existen estudios hídricos o estudios de riesgo que aseguren que las obras no impacten de ninguna manera a los vecinos que habitamos en la falda del cerro, estudios de remoción en masa, saber si efectivamente el proyecto está emplazado en pendientes inferiores al 45% y cuenta con las medidas de mitigación que se mencionan en la misma ordenanza municipal. Necesito saber si cuenta con permiso e inicio de obras, ya que desde el día de hoy hay maquinaria de movimiento de tierras, haciendo trabajo y no sé si cuentan con los permisos necesarios para esto ya que concurrí a su dirección y no me quisieron dar ninguna información al respecto.

Observaciones: Remitir la documentación tales como Planos, permisos y estudios complementarios (riesgos, mitigación y demás) a mi correo electrónico ".

2) RESPUESTA: Mediante Of. Ord. N° 241, de de 17 de marzo de 2022, la Municipalidad de Chiguayante respondió el requerimiento, remitiendo el Of. Ord. N° 240, del Director de Obras Municipales, indicando respecto de la obra consultada que:

"- Que el proyecto cuenta con el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 10 de fecha 06.02.2020, y dentro de las obras que se permiten, están las de movimiento de tierra, cuidando de dar cumplimiento a las respectivas normas de mitigación.

- Que, de acuerdo a su planimetría, el proyecto se emplaza en pendientes inferiores a 45° y,

- Que cuenta con los Estudios de Riesgo de Pavimentación y Aguas Lluvias suscrito por los consultores Pizarro Asociados Ingenieros Consultores y con Mecánica de Suelo suscrito por Mario Valenzuela y Asociados...

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