Decisión Nº C3790-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844838621

Decisión Nº C3790-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha27 Febrero 2020
Número de sentenciaC3790-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C3790-19

Entidad pública: Municipalidad de Graneros.

Requirente: Teresa Carmen Elgueta Moreno.

Ingreso Consejo: 28.05.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, ordenando la entrega de las cartolas consultadas.

Lo anterior, por cuanto se desestimó la alegación de inexistencia invocada por el órgano, toda vez que se trata de información que se encuentra dentro de su órbita de control al tratarse de antecedentes que dicen relación con el manejo de recursos públicos y por ende, a información contable que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. En tal sentido, de no contar materialmente con lo solicitado, el servicio estaría habilitado para requerir los antecedentes directamente al banco respectivo, para efectos de dar respuesta a la solicitud de información.

Se rechaza el amparo respecto de las conciliaciones bancarias, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.

En tal sentido, el órgano por medio de certificado de búsqueda, consignó que habiendo realizado una búsqueda exhaustiva de las conciliaciones consultadas, estas no fueron encontradas. Estima el municipio que las conciliaciones dejaron de hacerse, por cuanto las cuentas respectivas no tuvieron movimiento por un largo periodo.

En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3790-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2019, doña Teresa Carmen Elgueta Moreno solicitó a la Municipalidad de Graneros -municipio o municipalidad-, la siguiente información: "Cartolas bancaria de la cuenta: 37909029415 del banco estado desde enero a Diciembre del año 2015 - 2016 y 2017 con sus respectivas conciliaciones bancarias de la misma.

Solicito Cartolas bancarias de la cuenta: 37909000158 del banco estado desde enero a diciembre de 2015 - 2016 y 2017, con sus respectivas conciliaciones bancarias de la misma.

Solicito Copia del Decreto exento N° 623 de fecha 23 de Marzo de 2017".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 560, de 24 de mayo de 2019, se acompañó memo N° 03, de 22 de mayo del mismo año, y el decreto exento N° 623, requerido.

En...

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